![homicidio](https://diariohumano.com.mx/wp-content/uploads/2022/07/LUIS-ARMANDO-DIAZ-1024x683.jpg)
Orientación sexual, identidad de género y discriminación, son las agravantes que propone Luis Armando Díaz para delito de homicidio.
Diario Humano | La Paz, Baja California Sur (BCS).- El diputado Luis Armando Díaz, del Partido del Trabajo (PT), propuso una reforma al código penal de Baja California Sur (BCS) que adiciona agravantes al delito de homicidio, y propone que se castigue de 25 a 50 años de prisión a quien sea culpable de “delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género”.
Para incurrir en el tipo legal, bastará que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones, quemaduras, escoriaciones, fracturas o mutilaciones previas o posteriores a la muerte, así como antecedentes o datos que establezcan amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima en el ámbito familiar, escolar o por su preferencia sexual.
Y también se tipificará cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en algún lugar público; o bien, que la víctima haya sido incomunicada de cualquier manera previo a su fallecimiento.
La reforma adiciona, también, la agravante de “por discriminación”, esto es cuando las causas del homicidio sean el color de piel o genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen de la víctima, por la que se impondrán de 20 a 35 de prisión, entre otras penas.
Otras agravantes son contempladas en la reforma propuesta, al respecto de los homicidios cometidos en contra de las personas por condición social o económica, ocupación o actividad, preferencias con un grupo social, como personas con discapacidad, de características físicas o estado de salud de la víctima.
La propuesta, finalmente, establece la pena de 1 a 3 años de cárcel, o multa de 50 a 200 días y de 100 a 300 días de trabajo comunitario por el delito de “discriminación”, ante cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas por los motivos antes expuestos.
Al respecto, el legislador consideró inadmisible que solo existiera la “discriminación” tipificada, sin efectos en la muerte de la persona, o al menos una agravante del homicidio en el código penal, “Esto ha ocasionado que no se investiguen, se protejan o reparen las lesiones ni se sancionen las violaciones a derechos humanos”, consideró.