
Reconocimiento a trabajadores y trabajadoras docentes por años de servicio y contribución a la educación en el estado.
Diario Humano | La Paz, Baja California Sur. –El Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó la adición al decreto 267, mediante el cual se instituye la medalla “María Rosaura Zapata Cano”, destinada a trabajadores y trabajadoras docentes que hayan prestado 30 y 28 años de servicio efectivo a la educación.
El diputado José María Avilés Castro, presidente de la Comisión de Asuntos Educativos en la XVI Legislatura, solicitó la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la iniciativa para reformar y adicionar dicho decreto, propuesto por la diputada Paz del Alma Ochoa Amador, María Luisa Trejo Piñuelas y por el propio legislador a favor de docentes.
La medalla se entregará a los trabajadores y trabajadoras docentes que hayan prestado 30 y 28 años de servicio efectivo a la educación, debidamente comprobados en planteles de la República Mexicana y que hayan laborado en el Estado de Baja California Sur durante los tres años anteriores al otorgamiento de la medalla.
Para hacerse merecedores de la condecoración y entrega de los estímulos, deberán cumplir los siguientes requisitos: haber prestado 28 y 30 años de servicio efectivo a la educación en planteles públicos del país.
Los trabajos de docencia podrán ser complementados con trabajos administrativos, habiendo cumplido el tiempo necesario para el otorgamiento de la medalla, deberán tener cuando menos 17 años de servicio efectivo en la docencia para las maestras y 18 años de servicio efectivo a la educación como mínimo para los maestros.
En los artículos transitorios, se establece que por única ocasión en el proceso para la entrega de la medalla “María Rosaura Zapata Cano” para el año 2024, podrán participar trabajadores al servicio de la educación que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo quinto del decreto en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, y que debido a la presencia del Virus SARS-CoV-2 (Covid-19) en el Estado de Baja California Sur, no les haya sido posible participar en el proceso para la entrega de la citada presea en los años antes citados en el presente artículo.