
Baja California Sur refuerza normativas y sanciones para deudores alimentarios
Diario Humano | La Paz, Baja California Sur. –La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia relativo a la iniciativa mediante la cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 459 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a fin de establecer los supuestos y parámetros que le permita a la autoridad jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial, declarar como deudora alimentaria morosa a aquella persona que incumpla por más de treinta días continuos con la obligación de proporcionar alimentos y, establecer que los derechos o prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos se suspendan en el caso de ser declarados como personas deudoras alimentarias morosas.
Los Diputados José María Avilés Castro, presidente, Luis Armando Díaz secretario y la Diputada Paz del Alma Ochoa Amador, secretaria dictaminaron en sentido positivo la iniciativa, al coincidir con el promovente en la necesidad de contar con normas y disposiciones jurídicas que le permitan al Poder Judicial cumplir con la obligación provisional a su cargo de expedir, cuando así corresponda, las constancias de no ser morosos deudores alimentarios declarada judicialmente.




