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Impugnación de Leggs es fundada, pero insuficiente: Tribunal Estatal Electoral

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Impugnación de Leggs es fundada, pero insuficiente: Tribunal Estatal Electoral

Óscar Leggs Castro obtiene razón parcial en Tribunal Estatal Electoral: Interés jurídico reconocido, pero imposible de reparación

Diario Humano | La Paz, Baja California Sur. –Resolviendo el Juicio de la Ciudadanía 55 de 2024 del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Baja California Sur ratificó la resolución emitida el 30 de marzo de 2024 por la Comisión de Honor y Justicia de Morena, declarando que la impugnación de Óscar Leggs Castro es fundada, pero insuficiente.

Leggs señaló como motivo de agravio que la autoridad responsable hace una interpretación restrictiva de sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, pues la Comisión de Honor y Justicia impuso cargas innecesarias cuando respondió que el alcalde de Los Cabos ni siquiera se había registrado en el proceso interno del partido.

De igual manera, indicaron que la totalidad de la documentación presentada para el registro como aspirante a la candidatura obró en poder del partido político, en este caso Morena.

El Tribunal Electoral consideró que el argumento resulta fundado, pero insuficiente, ya que le asiste la razón a Óscar Leggs en relación a que sí tiene interés jurídico para controvertir el proceso interno del partido para la selección de candidaturas.

Incluyen que la Comisión Nacional de Elecciones contaba con la constancia de registro del alcalde que se inscribió por la reelección.

“No obstante, si bien el agravio es fundado, resulta insuficiente para revocar la determinación de la Comisión de Justicia de Morena, pues la improcedencia se actualiza por diversos motivos”, externa el proyecto leído en sesión.

Entre los motivos que actualizan la improcedencia, mencionaron el cambio de situación jurídica al firmarse un convenio de candidatura común y quedar desplazados los procedimientos internos de selección de candidaturas.

También implica la imposibilidad judicial de reparabilidad, ya que la intervención del órgano de justicia no puede tener los efectos deseados, pues la posibilidad de reparabilidad implica actuar fuera de su jurisdicción, modificando actos del Consejo Municipal Electoral de Los Cabos.

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