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Para construir lotes y un campo de golf en El Saltito, pretenden retirar vegetación de 109 hectáreas

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El proyecto plantea intervenir una zona costera con miles de cardones, biznagas amenazadas y otras especies del ecosistema desértico.

Diario Humano | La Paz, Baja California Sur.- El futuro de una parte de El Saltito se encuentra nuevamente en manos de las autoridades ambientales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalúa una solicitud para retirar vegetación forestal de 109.622 hectáreas, como paso previo a la construcción de un desarrollo turístico y residencial en esta zona costera ubicada al noreste de La Paz.

El trámite, denominado “El Saltito Segunda Etapa” y registrado con la bitácora 03/DS-0011/03/26, fue promovido por Banco Ve Por Más, S.A., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso 1,157. La solicitud corresponde a un Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, autorización indispensable para iniciar el desmonte.

La superficie solicitada representa el 99.07% de un polígono de 110.650 hectáreas. De acuerdo con la distribución incluida en el estudio técnico, 58.745 hectáreas serían destinadas a lotes residenciales; 16.669 a una parte del campo de golf; 13.134 a cuerpos de agua artificiales; 7.048 a áreas comunes de construcción y 5.730 a vialidades.

También se contemplan espacios para infraestructura y servicios, un club de golf, áreas de mantenimiento, así como un hotel con club de playa. La preparación y construcción del proyecto se desarrollaría durante un periodo estimado de 20 años.

La dimensión ambiental del expediente fue difundida por organizaciones ciudadanas, elaborada a partir de las densidades registradas en el estudio técnico justificativo, estima que en la superficie solicitada existen alrededor de 17 mil 400 cardones y aproximadamente 880 biznagas. Estas últimas están clasificadas como especie amenazada.

Aunque las cifras no significan necesariamente que todos los ejemplares vayan a ser eliminados, pues el proyecto plantea programas de rescate y reubicación. Sin embargo, trasladar vegetación adulta tampoco garantiza su supervivencia.

Para valorar la viabilidad de esa medida serán necesarios indicadores verificables sobre mortalidad, adaptación, seguimiento y condiciones del sitio receptor.

El estudio habría clasificado la afectación como “baja” al comparar las 109.622 hectáreas con un área de influencia de 12 mil 394 hectáreas. Esa referencia puede servir para entender el entorno regional, pero no sustituye el análisis de lo que ocurrirá dentro del polígono, donde se removería la mayor parte de la vegetación forestal.

“Comparar el daño contra una superficie inflada no lo hace pequeño: lo disfraza”, cuestionaron las agrupaciones.

La observación es relevante, aunque corresponderá a Semarnat determinar si la delimitación del área de influencia tiene sustento técnico y si las medidas propuestas permiten conservar las funciones ecológicas del sitio.

El plan destina más de 13 hectáreas a cuerpos de agua artificiales y 16.669 hectáreas al campo de golf. Esto no demuestra por sí mismo una afectación al acuífero, pero obliga a presentar un balance preciso sobre las fuentes de abastecimiento, el consumo previsto y el manejo de aguas residuales y salmuera, particularmente en una región con disponibilidad limitada de agua.

El antecedente administrativo del proyecto: En enero de 2009, Semarnat negó una primera Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por incompatibilidades con el programa urbano vigente y por exceder parámetros de ocupación, uso de suelo y altura. Meses después se presentó otra propuesta, autorizada de manera condicionada, para un desarrollo de aproximadamente 708 hectáreas.

Que aquella autorización haya sido concedida no sustituye el permiso forestal que ahora se analiza. Tampoco el nombre “Segunda Etapa” prueba, por sí solo, que exista una evaluación irregular por partes.

No obstante, la autoridad debe explicar si las obras solicitadas funcionan de manera independiente o forman parte de un mismo plan maestro cuyos impactos acumulativos tendrían que estudiarse en conjunto.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que estos cambios de uso de suelo únicamente pueden autorizarse de manera excepcional. El estudio debe demostrar que se mantendrá la biodiversidad y que se mitigarán la erosión, la pérdida de capacidad de almacenamiento de carbono y las afectaciones a la calidad y captación del agua.

Semarnat también debe responder de manera fundada a las opiniones del Consejo Estatal Forestal, de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Las objeciones fueron presentadas por una coalición integrada por BCSicletos, Es Mi Playa, Mi Barrio, CERCA BCS, el Colaboratorio de Ciencias Sociales para la Sustentabilidad de la UABCS, Cómo Vamos La Paz, Contener La Paz, Inga, la Iniciativa por los Mares y las Costas de México y Ponguinguiola. Las agrupaciones solicitaron negar el permiso y anunciaron una campaña de recolección de firmas.

El posicionamiento difundido no cuenta con una respuesta del fideicomiso promovente sobre los cuestionamientos ambientales, como, por ejemplo, si un proyecto de esta escala puede justificar la remoción de vegetación en una zona costera sensible y si sus beneficios compensan impactos que, en el caso de cardones centenarios, difícilmente pueden revertirse dentro de una generación.

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