
La iniciativa de Morena busca eliminar la restricción que actualmente condiciona los alimentos provisionales del cónyuge cuidador a no tener trabajo remunerado.
Diario Humano | La Paz, Baja California Sur. – A fin de adecuar la ley conforme a la realidad de las familias, la diputada Cristina Contreras Rebollo (MORENA) presentó una iniciativa de reformas al Código Civil ante el Congreso de Baja California Sur para que los cónyuges que se ocupen del cuidado de los hijos también tengan derecho a los alimentos, a pesar de que tengan un trabajo remunerado.
Actualmente, el Código Civil para BCS establece en el artículo 305 D que los alimentos provisionales pueden comprender a los hijos y al cónyuge que se ocupe de su cuidado, siempre que este no desempeñe trabajo remunerado.
Contreras Rebollo considera que, cuando se disuelve un matrimonio o concubinato, el desempeño de un trabajo remunerado no debe excluir ni extinguir el derecho a recibir alimentos, máxime cuando haya insuficiencia de recursos y la persona obligada tenga posibilidad económica de proporcionarlos.
“La insuficiencia económica del cónyuge cuidador puede presentarse aun cuando recibe un salario, especialmente cuando sus responsabilidades familiares reduzcan sus posibilidades de ampliar su jornada o de aceptar un empleo con horarios distintos”, añadió la legisladora.
Excluirlo del derecho a los alimentos por el solo hecho de trabajar desatiende una necesidad, precisamente en una etapa en la que es indispensable preservar estabilidad material, aseguró.
La iniciativa se sustenta en la determinación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un amparo indirecto respecto a la cancelación de la pensión a una mujer que dedicó gran parte de su matrimonio al hogar y al cuidado de sus hijos. La SCJN determinó que contar con empleo no demostraba automáticamente que pudiera satisfacer sus necesidades, y valoró las desventajas económicas derivadas de las funciones asumidas dentro de la familia.
La iniciativa de reforma al artículo 305 D y adición al artículo 453 del Código Civil fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su dictamen.





