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Proponen nueva ley para impulsar cooperativas en BCS

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La iniciativa presentada por legisladores de Morena contempla incentivos fiscales, apoyos económicos y facilidades administrativas para fortalecer a las sociedades cooperativas.

Diario Humano | La Paz, Baja California Sur.-A fin de potenciar a las sociedades cooperativas de Baja California Sur y su vinculación con el sector académico, social, ambiental e instituciones públicas, el diputado Sergio Polanco Salaices y las diputadas Cristina Contreras Rebollo y Teresita Valentín Vázquez, de la fracción parlamentaria de MORENA, propusieron la creación de la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Baja California Sur.

Es necesario que la ley reconozca y promueva la importancia del cooperativismo en la economía y sociedad del estado de Baja California Sur, dado que son generadoras de empleo, impulsoras del desarrollo local y contribuyen a la inclusión social, afirmó el diputado Polanco Salaices al presentar la iniciativa.

Puntualizó que es fundamental que en el marco normativo se establezca que se les proporcionen incentivos fiscales, apoyos económicos y facilidades administrativas para la formación, establecimiento y operación de cooperativas y la alianza entre ellas, para aumentar su desarrollo sostenible y sustentable.

Explicó, además, que la ley incentivará y facilitará la colaboración entre cooperativas, con el objetivo de desarrollar un mayor impacto económico, social, ambiental y policultural.

Y es que citó datos de la SEPADA que indican que las sociedades cooperativas existentes en Baja California Sur a menudo enfrentan desafíos y obstáculos en su desarrollo. La ausencia de un marco legal mucho más específico y la falta de apoyo institucional demeritan en proporción su funcionamiento, limitando su capacidad para acceder a recursos financieros, tecnológicos y de infraestructura necesarios para su crecimiento.

El proyecto de ley consta de 8 capítulos, entre ellos de fomento, capacitación, formación cooperativa, financiamiento, difusión, entre otros, vertidos en 33 artículos y 6 transitorios.

El titular del Poder Ejecutivo estatal deberá expedir y publicar el reglamento de la ley dentro de un término de 45 días siguientes al de la publicación del decreto.

En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley, deberá emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Baja California Sur.

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